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¿QUIÉN ERA MONTESQUIEU?


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Pretende ser un acercamiento al estado de salud de la democracia española, partiendo del ideario al que llegó un autor de referencia, Montesquieu. Análisis del poder judicial en situación de dependencia frente a los principios que sustentan la democracia.

En estos tiempos en que la palabra democracia se vende en las esquinas de los mercadillos, junto a los trapos sucios del famoso de turno. En estos tiempos en que la palabra democracia se utiliza para legitimar la oligarquía, es "mi intención" rendir un homenaje al saber que aportaron pensadores como Montesquieu, entre otros, para llegar a la utopía de la democracia. El mejor homenaje, parece ser, es seguir el consejo de J. Martí que vino a decir; "la primera obligación de un hombre es aprender a pensar por uno mismo".

La tesis principal de este ilustrado "gabacho", su ideal político que le ha llevado a cabalgar en los lomos de los libros varios siglos tras su muerte, es que hay que unir la máxima libertad del hombre y la necesaria autoridad política, garante de la anterior. Esta autoridad política debería estar basada, según el ideario que obtuvo el citado autor, en la separación de poderes del estado que a muy grandes rasgos vendría a ser lo siguiente 1:

Legislativo - encargado de las leyes, aprobarlas, derogarlas o/y reformarlas.
Ejecutivo - encargado de la seguridad y de llevar a cabo lo establecido por el anterior.
Judicial - encargado de sancionar delitos o infracciones, y de resolver las contiendas de los particulares.

El hecho de que sean independientes, aunque no haga falta explicar lo que quiere decir, significa que cada uno de ellos funcionará autónomamente cumpliendo sus obligaciones, sin interferencia de unos en otros.2
El propio autor avisa de que la fusión de dos de esos poderes en unas mismas manos nos haría caer en la "tiranía".

En el caso español, digamos que el "gracejo" particular de nuestra patria ha marcado la democracia dando lugar a un poder judicial que en sucesivas entregas, (Dios mediante), les invito a analizar, caracterizado por; su incongruencia, su dependencia de un órgano de gobierno que a su vez depende del poder ejecutivo o del partido dominante del momento, y por su vocación legisladora o transformadora de la constitución española.

Hoy nos centraremos en esta última, y para muestra un botón:
El art. 19 (derecho fundamental) de la Constitución Española, CE en adelante, dispone el siguiente contenido; "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional."
Parece claro y conciso el precepto, pues bien, ¿cuál es la doctrina del Tribunal Supremo 3 al respecto?
Que usted se puede mover por el territorio nacional, lo que usted quiera y cuando quiera, pero debes ir a tu casa a dormir para poder ir al trabajo porque sino, parece ser, que desde otro lugar de la amplia geografía española no se puede acudir al puesto de trabajo.

Me explico, el ordenamiento jurídico reconoce como contingencia asimilada al Accidente de Trabajo (AT en adelante) el accidente "in itinere" que es el ocurrido con motivo del desplazamiento del trabajador a su puesto de trabajo o al regreso del mismo. Pues bien al parecer uno de los requisitos que el órgano judicial citado establece para que le sea reconocido a un trabajador esta contingencia además de los lógicos, (que el motivo del desplazamiento sea ir a trabajar o volver del mismo y que sea en esos trayectos 4 y no en otros), el trayecto debe ser desde el domicilio habitual al centro/lugar de trabajo. En otras palabras que si yo, esta noche la quiero pasar con mi novia en su casa no soy libre de hacerlo porque soy susceptible de ser sancionado/"agredido" por el ordenamiento jurídico con el no reconocimiento de un accidente de tráfico que pueda sufrir desde la casa de mi novia al trabajo como accidente "in itinere". Es decir, se me restringe la zona de circulación por el territorio nacional para obtener un derecho, no sólo con el que debería ampararme la SS, sino que es un derecho por el que cotizo.
En definitiva que pago para poder obtener un derecho, y si quiero obtenerlo no puedo circular libremente, debo quedarme en casa. Esta ecuación da el siguiente resultado = PAGO PARA NO SER LIBRE. ¡¡¡¡¡Viva la democracia española!!!!!.
Ello puede tener varias explicaciones, entre otras:

1. Que la relacción con mi novia me incapacita para trabajar 5, y por ello cualquier trayecto que yo pueda hacer desde su casa nunca sería hacia mi puesto de trabajo.
2. Que la casa de mi novia quede en Plutón, con lo que es imposible que pueda ir a trabajar.
3. O en el caso de que, la relacción con mi novia sea gélida como el Volga y su casa este en una distancia geográficamente "asumible" del centro de trabajo, es posible que sea un "barriobajero" cercenamiento de un derecho constitucional fundamental, en pos del saldo positivo de las cuentas de la Seguridad Social.

Es decir, que el poder judicial ha entrado a reformar la constitución con carácter previo al "radical" de Zapatero y Rovira.

Se limita el ejercicio de un derecho, ya que hace pagar un "PRECIO JURíDICO" al ejercitarlo. Es decir, por ejemplo en uso de la libertad de expresión yo puedo decir que no me gusta la pasta italiana, y no por eso debo ser sujeto de menos derechos que sino lo hubiera dicho; en cambio si yo duermo en casa de mi novia y voy al trabajo desde allí, por ese mero ejercicio del derecho que nos es otorgado por el art.19 de la Constitución Española soy sujeto de menos derechos que sino hubiera hecho uso del mismo.

Claro es que el art.7 del Código Civil establece que el ejercicio de un derecho, en este caso fundamental, ha de llevarse a cabo de conformidad al principio de la "buena fe", quiere decir que no por el ejercicio hipérbolado del mismo se cometan delitos o se atenten contra los derechos de otras personas, caso típico de la libertad de expresión cuando un sujeto insulta a otro le falta a este último al derecho a la dignidad y a la integridad.
¿Sin embargo, porque dormir en casa de mi novia e ir al trabajo desde esta, supone delito o conducta sancionable incompatible con la buena fe?.

Otro caso paradigmático de la independencia del poder judicial, ha sido la reciente resolución del Tribunal Supremo de no acumular las penas al etarra Henri Parot. Partiendo de la reprobación que en mi caso particular y de la página en general nos produce el terrorismo y la violencia, así como cualquier exaltación de la misma, estoy tratando de indagar en la grietas de nuestra democracia, ya que si bien en este caso para la mayoría de la sociedad la decisión del Supremo de no reducir la pena al susodicho se ve como beneficioso, habré un claro precedente para que en futuras ocasiones se pueda utilizar en contra.6

El caso es que el Supremo, incluidas las legislaturas del PP, en aplicación de la normativa penal procedente ha venido otorgando al reo según su propia jurisprudencia derecho a acumular las penas y ver reducido así el número máximo de años totales en la cárcel.
La presión de los "poderes fácticos" como podría ser, que no digo que sea 7, el gobierno, los partidos políticos, la prensa,... Les obliga a cambiar una doctrina, que al son de lo que ha resultado cabría pensar:

1. Antes, se aplicaba porque se creía adecuada y ¿entonces porque ahora no?.
2. Si antes se estimaba errónea, ¿por qué se ha mantenido por el órgano judicial, durante tanto tiempo esta actitud?.
Pues dado un paseo por la amplia avenida de la independencia del poder judicial, solo me queda añadir o citar una frase de Montesquieu, más que nada para recordar que es esto de la democracia; "La descomposición de todo gobierno comienza por la decadencia de los principios sobre los cuales fue fundado".

1 Es una explicación, muy liviana adecuada al texto, discúlpenme los "puristas".
2 "Ideario" extraído de "El espíritu de las leyes".
3 Ironía en ningún caso gratuita, tiene como base entre otras la sentencia del TS 20 junio de 2002 C.U.D.
4 Es evidente que no cabe solicitarlo en caso de sufrir un accidente en una discoteca 10 hs después de salir del trabajo. En la sentencia del TS de 20 de Junio de 2002, se explican más concisamente.
5 Podría ser más explicito pero dado que esta al alcance de menores este artículo, me inhibo de introducir contenido pornográfico.
6 Ejemplo aclarador lo tenemos en los pronunciamientos militares, que en el siglo XIX se iniciaron como un aperturismo a la democracia y han acabado siendo el mayor escollo de la historia de España.
7 No tengo dinero para que me demanden en un proceso por "injurias".

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Enviar a un amigo Enviar a un amigo | Tupolew   Febrero 2006
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